sábado, 20 de mayo de 2017

Que no estaba muerto andaba de ….


Por: Adriana Ortega Luna

Retomando la reflexión sobre la eficacia horizontal de los derechos humanos que comentamos en nuestro artículo de La amada inmortal, relataremos ahora la sentencia que obligó al periódico Reforma a pagar 2 millones de pesos por daño moral a un particular.

El asunto comenzó con la publicación de una esquela en el periódico Reforma los días 19 y 20 de diciembre de 2006, que decía:

“LA ASOCIACIÓN DE VIH UNIDA
Expresa su más sentido pésame a la FAMILIA … por el sensible fallecimiento del Señor X y expresamos nuestras más sentidas condolencias por la irreparable pérdida; que se suma a las cifras de este mal del siglo.”

La publicación fue solicitada por un sujeto al que el periódico no pidió identificación alguna, el Señor X, no había fallecido, ni padecía VIH, pertenecía a una logia masónica y por múltiples medios solicitó al periódico Reforma corrigiera el error, no consiguiendo nada demandó al diario en la vía ordinaria civil al pago de una cantidad como indemnización por daño moral.

Se dieron varios ires y venires clásicos de nuestro sistema de justicia, y fue entonces que la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tuvo por acreditada la acción de daño moral por la afectación que sufrió en su vida privada el Señor X y se condenó al periódico al pago de 2 millones de pesos.

El periódico promovió amparo directo argumentando que la interpretación del artículo 7 Constitucional realizada por el TCC es incorrecta, ya que prohíbe la censura previa.

El caso terminó en manos de la SCJN, y constituye el precedente más importante en materia de eficacia de los derechos humanos en las relaciones entre particulares. Con el registro 2/2000, la Segunda Sala afirmó que la violación de un particular a determinados derechos fundamentales de otro particular puede constituir una ilicitud constitucional, por lo que debe hacerse un necesario y particular análisis de la norma constitucional en juego para determinar su grado de eficacia.

Pero, de pronto da un giro en sentido contrario y afirma que “…el periódico debe velar por ciertas condiciones de su quehacer… para no hacer nugatorio el respeto de los derechos y libertades de terceros” (pág. 54) agrega que “…los periódicos tienen un doble deber: solicitar al contratante datos básicos y cerciorarse que lo que se publica fue lo solicitado” (pág. 56) un doble deber que no tiene fundamento en ninguna ley, pues nada obligaba al diario a contemplar estas “disposiciones de la Corte” simplemente porque no había ley que lo señalara, y finaliza diciendo que “si el periódico no contempla estos dos aspectos entonces debe responder por los daños” (pág. 57)

En el caso del periódico Reforma, parece que no hay un análisis de las circunstancias específicas y de la obligatoriedad de la norma para el caso de un particular quien tiene un deber negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, y no como una autoridad que tiene además, un deber positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución, este fue el sentido del voto particular del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea[1] con el cual coincidimos y retomamos en este artículo.

Así la “censura previa” que señala el artículo 7 constitucional NO ES UN MANDATO DIRIGIDO A LOS PARTICULARES, es decir, un particular no está obligado a satisfacer la efectividad de los derechos de un tercero en el mismo sentido en que lo está una autoridad.

El asunto es complejo debido que no está reconocida esta obligación entre particulares en la Constitución, como si lo es en el caso que analizamos en Alemania, es por ello importante la reflexión y estudio sobre la horizontalidad de los derechos humanos y su correcta aplicación para evitar ambigüedades o pronunciamientos de la Corte que responden a la inmediatez del caso concreto y no a un análisis profundo.






[1] Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. La Eficiencia horizontal de los Derechos Fundamentales. Instituto Federal de Defensoría Pública. Junio 2011.

sábado, 13 de mayo de 2017

La amada inmortal


Por: Adriana Ortega Luna

¿Quiénes están obligados a respetar los derechos humanos?, en México y en sentido estricto: las autoridades, es decir el Estado es en quien recae la obligación, sin embargo, en otros países existe la llamada “eficacia horizontal” de los derechos humanos que rompe el paradigma respecto a que éstos deban ser exigibles sólo al Estado y se extiende dicha exigibilidad a los particulares, es decir a todos (erga omnes) aunque con sus especificaciones para cada caso.

Alemania 1950, Veit Harlan, director de cine, reestrena en la “Semana del film alemán” su película “La Amada inmortal”, sus películas tenían un abierto mensaje nazista, ejemplo de ello fue su película El judío Süß.


 Erich Lüth, presidente del Club de Prensa de Hamburgo, armó una campaña en la que invitaba abiertamente a boicotear la película para que no se transmitiera en el mencionado festival, decía que podía abrir viejas heridas y provocar confrontaciones.

Harlan obtuvo del Tribunal regional de Hamburgo un mandamiento provisional contra Lüth, en el que se prohibía a éste el llamado al boicot, argumentando que generaba un daño contrario a las buenas costumbres según el derecho civil alemán.

Ante esto, Lüth interpuso, con éxito, un recurso constitucional ante el Tribunal Constitucional Alemán alegando violaciones a su derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal Constitucional resolvió que el derecho fundamental a la libre expresión protege no sólo la expresión de una opinión como tal, sino también de sus efectos, así los juicios de valor que tienen por objeto convencer a otros, se encuentran protegidos por el Art. 5, párrafo 1, frase 1 de la Constitución alemana.

Esta protección del derecho fundamental abarca a las opiniones propias de quien las expresa, que se expresan en un juicio de valor, mediante el cual se busca causar un efecto sobre otros, esto dado que la separación entre expresiones (protegidas) y efectos de la expresión (no protegidos) no tendría sentido.

Concluyeron que la expresión de una opinión llamando al boicot contra “La amada inmortal”, no viola necesariamente las buenas costumbres y puede estar justificada constitucionalmente mediante la libertad de opinión al ponderar todas las circunstancias del caso.

Pero, si la expresión de una opinión perjudica un bien jurídico, protegido legalmente, de un tercero, cuya protección prevalece sobre la libertad de opinión, entonces se requiere de una “ponderación de los bienes jurídicos”. El derecho a expresar opiniones debe ceder frente a los intereses de superior rango de un tercero, y que puedan resultar violados con el ejercicio de la libertad de opinión.

La sentencia resolvió que el Tribunal Estatal no valoró la conducta de Lüth en el contexto de las circunstancias, omitiendo los criterios basados en los derechos fundamentales, y violando el derecho fundamental de éste al ordenarle dejar de llamar al boicot de La amada inmortal, por lo que se revocó la sentencia.

La sentencia también señalaba la posición central de los derechos humanos dentro del sistema constitucional y la fuerza vinculante de los mismos en todos los tipos de relaciones, incluyendo las jurídico-privadas.[1]

En México, las cosas no aplican así, y no existe tal obligación de parte de los particulares, al menos así lo contempla nuestra Constitución y las leyes.
Sin embargo, en el año 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 1302/2009, en el sentido de que un medio de comunicación (o sea un particular) puede llegar a ser responsable por la violación del derecho al honor o a la intimidad derivado de la publicación de un tercero ajeno.

Dicha resolución la abordaremos en nuestra siguiente nota, pues es interesante como resolvió la SCJN en contra del periódico Reforma y la implicación que tal decisión tuvo en la llamada eficacia horizontal de los derechos humanos.






[1] Sentencia BVerfGE 103, 44; tomado de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Extractos de las sentencias más relevantes compiladas por Jürgen Schwabe, publicado por la fundación Konrad Adenauer Stiftung, México, 2009, pp. 226 y siguientes.

lunes, 8 de mayo de 2017

Los casos contenciosos de México en la CIDH



Por: Adriana Ortega Luna



CASO


LUGAR

GRUPO
VULNERABLE
DERECHO
VIOLADO Y
PACTO DE SAN JOSÉ
(Arts.)

AUTORIDAD
RESPONSABLE


REPARACIONES

CASTAÑEDA
GUTMAN
2008

Nacional

Ninguno
Político-
Electoral
Arts. 23 y 25


-Gastos y costas
-Reforma legislativa

CAMPO ALGODONERO
2009

Chihuahua

Mujeres
violación sexual
Art.4,5,8 y 25

militar
-capacitación de
funcionarios
-creación de instituciones
-económica

RADILLA
PACHECO
2009

Guerrero

Campesinos activistas
Desaparición
forzada
-Tortura
Arts.3,4,5,7 y 25


militar
-gastos y costas
-económicos
-Atención psicológica
-reforma legislativa

FERNÁNDEZ
ORTEGA
2010

Guerrero

-Indígenas
-Mujeres

Violación Sexual
-tortura
-No acceso a la salud
Arts.5,8,24 y 25


militar
-centro de salud en la comunidad
-becas para las hijas
-capacitación en materia de derechos humanos
-reforma legislativa

ROSENDO CANTÚ
2010

Guerrero

-Indígenas
-Mujeres
Violación sexual
-tortura
-No acceso a la salud y justicia
Arts.11,19,24 y25


militar
-centro de salud en la comunidad
-becas para las hijas
-capacitación en materia de derechos humanos
-reforma legislativa

CABRERA GARCÍA
2010

Guerrero

Campesinos

-Debido proceso
Arts.5,7,8 y 25

militar
-tratamiento médico
-reforma legislativa
-indemnización
-publicar sentencia.
GARCÍA CRUZ Y
SÁNCHEZ SILVESTRE
2013

Ciudad de México

Campesinos

-debido proceso


-Tratamiento médico
-Reforma legislativa
-Capacitación



lunes, 1 de mayo de 2017

Hueso de sus huesos



Por: Adriana Ortega Luna

Francia 1762, Jean Calas, 62 años, declarado culpable de haber asesinado a su hijo para evitar que éste se convirtiera al catolicismo, fue condenado a morir descoyuntado en la rueda.

El verdugo ataba al condenado a un aspa y le aplastaba con una barra de hierro los huesos de los antebrazos, las piernas, los muslos y los brazos dejándolo descoyuntado. Luego, por medio de un cabrestante atado a un dogal que rodeaba el cuello, un ayudante situado debajo del cadalso, le dislocaba seguidamente las vértebras cervicales tirando violentamente del dogal. El verdugo golpeaba el abdomen con la barra de hierro, bajaba el cuerpo descoyuntado y lo ataba con las extremidades dolorosamente atadas hacia atrás a una rueda de carruaje en donde permanecía hasta morir.

El espectáculo del dolor en la Francia del siglo XVIII era parte de un sistema penal que funcionaba sobre la fórmula crimen y castigo con fuertes raíces en el cristianismo, los hombres debían ser juzgados como lo que eran, no como lo que debían ser, el espectáculo en el patíbulo estaba hecho para infundir temor y ser un elemento disuasorio, hacer público el imperio y fuerza de la Ley, del Estado y de Dios.

Calas murió clamando su inocencia, después se supo que su hijo había cometido suicidio, y que las autoridades por las presiones políticas y religiosas en el contexto de la extensión del calvinismo, inculparon al pobre Calas. Voltaire se ocupó de este caso, incluso realizó colectas para la familia de Calas e intervino para que no se involucrara a su esposa y demás hijos como cómplices del supuesto crimen.

El texto que Voltaire escribió al respecto se titula Tratado sobre la tolerancia con ocasión de la muerte de Jean Calas (https://laicismo.org/data/docs/archivo_1299.pdf) y ahí utiliza por primera vez el término derecho humano; plantea que la intolerancia no puede ser un derecho humano, aunque su protesta no se centraba estrictamente en contra del descoyuntamiento y la tortura, sino en el fanatismo religioso que había sido la motivación de fondo.


Este escrito desató una serie de críticas al sistema penal de la época, particularmente con relación al uso de la tortura y la crueldad, Voltaire no emplea nunca la palabra tortura, se refiere a ella como “la cuestión” que era el término legal.

Concluye Voltaire sus reflexiones sobre el caso, afirmando que una nación civilizada, no puede estar guiada por antiguas costumbres atroces. En 1780 la monarquía francesa eliminó la tortura para arrancar confesiones de culpabilidad antes de dictar sentencia, en 1789 el gobierno revolucionario renunció a todas las formas de tortura judicial, se siguió usando la guillotina por considerarla un instrumento de piedad por su inmediatez para causar la muerte.

El nuevo sistema penal acusatorio implementado a nivel Nacional en nuestro país apenas hace unos meses, tiene en su base el principio de presunción de inocencia que implica que los acusados de un delito, con las excepciones que marca la ley (delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos graves, entre otros), estarán en libertad mientras se desarrolla el proceso, garantizando con ello el derecho humano de considerar inocente a toda persona hasta que se demuestre lo contrario.

Es una ventaja importante para el acusado, sobre todo si es efectivamente inocente, como nuestro pobre Jean Calas, pero no será muy bueno para la víctima, sobre todo si tenemos en cuenta que los mexicanos estamos acostumbrados a que quien delinque debe ir a la cárcel, no hay suficiente claridad sobre este concepto para el ciudadano de a pie, quien aspira a que el delincuente sea castigado y que haya una efectividad de la ley y de nuestras instituciones.

Creemos que en México será muy difícil asimilar el principio de presunción de inocencia si somos las víctimas del delito. Hemos crecido como sociedad en un sistema que nos ha acostumbrado a la fórmula causa efecto: delinques vas a prisión y luego investigamos, es difícil concebir que incluso un presunto criminal sorprendido en flagrancia, tenga derecho a llevar su proceso en libertad y presumir su inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

La conciliación es otro elemento importante de este nuevo sistema penal, será interesante ver cómo se desarrolla, pues se requiere de personas altamente calificadas y profesionales para lograr que haya un acuerdo conciliatorio cuando se trata de delitos que generan daños severos entre las partes.

A pesar de que el juez pueda hacer uso, a petición del MP, de medidas preventivas que den garantía a las víctimas, no será del todo satisfactorio para quien sufrió las consecuencias del delito.

Las ventajas son innegables, al menos teóricamente, que no hubiera dado Jean Calas por una media como esta en la Francia del siglo XVIII, se  beneficia a las personas que resulten efectivamente inocentes, se libera la presión en las saturadas prisiones del país, hay un evidente ahorro al evitar un proceso largo y costoso; sin embargo, en nuestra mente resulta muy complicado aceptar que quien nos causó un daño, robo, fraude, pueda continuar en libertad, si a esto agregamos la falta de confianza en nuestras instituciones, la corrupción, etc., la situación se torna más complicada; habrá que esperar los resultados que este nuevo sistema de justicia penal arrojará, y con ello poder emitir opiniones más objetivas y propuestas de mejora que nos ayuden a desarrollar “la tolerancia” de la que hablaba Voltaire. Benjamín Rush, médico norteamericano, dijo en 1787 “los criminales poseen almas y cuerpos que se componen de los mismos materiales que los de nuestros amigos y parientes; son hueso de sus huesos.” [1]






[1] Citado en La Historia de la Invención de los Derechos Humanos. Lynn Hunt. Tusquets Editores, Barcelona 2009, pág. 77