Por: Adriana Ortega Luna
¿Quiénes están obligados a respetar
los derechos humanos?, en México y en sentido estricto: las autoridades, es
decir el Estado es en quien recae la obligación, sin embargo, en otros países
existe la llamada “eficacia horizontal” de los derechos humanos que rompe el
paradigma respecto a que éstos deban ser exigibles sólo al Estado y se extiende
dicha exigibilidad a los particulares, es decir a todos (erga omnes) aunque
con sus especificaciones para cada caso.
Alemania 1950, Veit Harlan, director de cine, reestrena en la “Semana del film alemán” su película “La Amada inmortal”, sus películas tenían un abierto mensaje
nazista, ejemplo de ello fue su película El judío Süß.
Erich Lüth, presidente del Club de
Prensa de Hamburgo, armó una campaña en la que invitaba abiertamente a
boicotear la película para que no se transmitiera en el mencionado festival,
decía que podía abrir viejas heridas y provocar confrontaciones.
Harlan obtuvo del Tribunal regional
de Hamburgo un mandamiento provisional contra Lüth, en el que se prohibía a
éste el llamado al boicot, argumentando que generaba un daño contrario a las
buenas costumbres según el derecho civil alemán.
Ante esto, Lüth interpuso, con éxito,
un recurso constitucional ante el Tribunal Constitucional Alemán alegando
violaciones a su derecho a la libertad de expresión.
El Tribunal Constitucional resolvió
que el derecho fundamental a la libre expresión protege no sólo la expresión de
una opinión como tal, sino también de sus efectos, así los juicios de valor que
tienen por objeto convencer a otros, se encuentran protegidos por el Art. 5,
párrafo 1, frase 1 de la Constitución alemana.
Esta protección del derecho
fundamental abarca a las opiniones propias de quien las expresa, que se
expresan en un juicio de valor, mediante el cual se busca causar un efecto
sobre otros, esto dado que la separación entre expresiones (protegidas) y
efectos de la expresión (no protegidos) no tendría sentido.
Concluyeron que la expresión de una
opinión llamando al boicot contra “La
amada inmortal”, no viola necesariamente las buenas costumbres y puede
estar justificada constitucionalmente mediante la libertad de opinión al ponderar
todas las circunstancias del caso.
Pero, si la expresión de una opinión
perjudica un bien jurídico, protegido legalmente, de un tercero, cuya
protección prevalece sobre la libertad de opinión, entonces se requiere de una “ponderación de los bienes jurídicos”.
El derecho a expresar opiniones debe ceder frente a los intereses de superior
rango de un tercero, y que puedan resultar violados con el ejercicio de la
libertad de opinión.
La sentencia resolvió que el Tribunal
Estatal no valoró la conducta de Lüth en el contexto de las circunstancias, omitiendo
los criterios basados en los derechos fundamentales, y violando el derecho
fundamental de éste al ordenarle dejar de llamar al boicot de La amada inmortal, por lo que se revocó
la sentencia.
La sentencia también señalaba la
posición central de los derechos humanos dentro del sistema constitucional y la
fuerza vinculante de los mismos en todos los tipos de relaciones, incluyendo
las jurídico-privadas.[1]
En México, las cosas no aplican así,
y no existe tal obligación de parte de los particulares, al menos así lo
contempla nuestra Constitución y las leyes.
Sin embargo, en el año 2010 la
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 1302/2009, en
el sentido de que un medio de comunicación (o sea un particular) puede llegar a
ser responsable por la violación del derecho al honor o a la intimidad derivado
de la publicación de un tercero ajeno.
Dicha resolución la abordaremos en
nuestra siguiente nota, pues es interesante como resolvió la SCJN en contra del
periódico Reforma y la implicación que tal decisión tuvo en la llamada eficacia
horizontal de los derechos humanos.
[1] Sentencia BVerfGE 103, 44; tomado de Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Extractos de las sentencias más
relevantes compiladas por Jürgen Schwabe, publicado por la fundación Konrad
Adenauer Stiftung, México, 2009, pp. 226 y siguientes.
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