sábado, 13 de mayo de 2017

La amada inmortal


Por: Adriana Ortega Luna

¿Quiénes están obligados a respetar los derechos humanos?, en México y en sentido estricto: las autoridades, es decir el Estado es en quien recae la obligación, sin embargo, en otros países existe la llamada “eficacia horizontal” de los derechos humanos que rompe el paradigma respecto a que éstos deban ser exigibles sólo al Estado y se extiende dicha exigibilidad a los particulares, es decir a todos (erga omnes) aunque con sus especificaciones para cada caso.

Alemania 1950, Veit Harlan, director de cine, reestrena en la “Semana del film alemán” su película “La Amada inmortal”, sus películas tenían un abierto mensaje nazista, ejemplo de ello fue su película El judío Süß.


 Erich Lüth, presidente del Club de Prensa de Hamburgo, armó una campaña en la que invitaba abiertamente a boicotear la película para que no se transmitiera en el mencionado festival, decía que podía abrir viejas heridas y provocar confrontaciones.

Harlan obtuvo del Tribunal regional de Hamburgo un mandamiento provisional contra Lüth, en el que se prohibía a éste el llamado al boicot, argumentando que generaba un daño contrario a las buenas costumbres según el derecho civil alemán.

Ante esto, Lüth interpuso, con éxito, un recurso constitucional ante el Tribunal Constitucional Alemán alegando violaciones a su derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal Constitucional resolvió que el derecho fundamental a la libre expresión protege no sólo la expresión de una opinión como tal, sino también de sus efectos, así los juicios de valor que tienen por objeto convencer a otros, se encuentran protegidos por el Art. 5, párrafo 1, frase 1 de la Constitución alemana.

Esta protección del derecho fundamental abarca a las opiniones propias de quien las expresa, que se expresan en un juicio de valor, mediante el cual se busca causar un efecto sobre otros, esto dado que la separación entre expresiones (protegidas) y efectos de la expresión (no protegidos) no tendría sentido.

Concluyeron que la expresión de una opinión llamando al boicot contra “La amada inmortal”, no viola necesariamente las buenas costumbres y puede estar justificada constitucionalmente mediante la libertad de opinión al ponderar todas las circunstancias del caso.

Pero, si la expresión de una opinión perjudica un bien jurídico, protegido legalmente, de un tercero, cuya protección prevalece sobre la libertad de opinión, entonces se requiere de una “ponderación de los bienes jurídicos”. El derecho a expresar opiniones debe ceder frente a los intereses de superior rango de un tercero, y que puedan resultar violados con el ejercicio de la libertad de opinión.

La sentencia resolvió que el Tribunal Estatal no valoró la conducta de Lüth en el contexto de las circunstancias, omitiendo los criterios basados en los derechos fundamentales, y violando el derecho fundamental de éste al ordenarle dejar de llamar al boicot de La amada inmortal, por lo que se revocó la sentencia.

La sentencia también señalaba la posición central de los derechos humanos dentro del sistema constitucional y la fuerza vinculante de los mismos en todos los tipos de relaciones, incluyendo las jurídico-privadas.[1]

En México, las cosas no aplican así, y no existe tal obligación de parte de los particulares, al menos así lo contempla nuestra Constitución y las leyes.
Sin embargo, en el año 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 1302/2009, en el sentido de que un medio de comunicación (o sea un particular) puede llegar a ser responsable por la violación del derecho al honor o a la intimidad derivado de la publicación de un tercero ajeno.

Dicha resolución la abordaremos en nuestra siguiente nota, pues es interesante como resolvió la SCJN en contra del periódico Reforma y la implicación que tal decisión tuvo en la llamada eficacia horizontal de los derechos humanos.






[1] Sentencia BVerfGE 103, 44; tomado de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Extractos de las sentencias más relevantes compiladas por Jürgen Schwabe, publicado por la fundación Konrad Adenauer Stiftung, México, 2009, pp. 226 y siguientes.

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