Por: Adriana Ortega Luna
Francia 1762, Jean Calas, 62 años,
declarado culpable de haber asesinado a su hijo para evitar que éste se
convirtiera al catolicismo, fue condenado a morir descoyuntado en la rueda.
El verdugo ataba al condenado a un
aspa y le aplastaba con una barra de hierro los huesos de los antebrazos, las piernas,
los muslos y los brazos dejándolo descoyuntado. Luego, por medio de un
cabrestante atado a un dogal que rodeaba el cuello, un ayudante situado debajo
del cadalso, le dislocaba seguidamente las vértebras cervicales tirando
violentamente del dogal. El verdugo golpeaba el abdomen con la barra de hierro,
bajaba el cuerpo descoyuntado y lo ataba con las extremidades dolorosamente
atadas hacia atrás a una rueda de carruaje en donde permanecía hasta morir.
El espectáculo del dolor en la
Francia del siglo XVIII era parte de un sistema penal que funcionaba sobre la
fórmula crimen y castigo con fuertes raíces en el cristianismo, los hombres
debían ser juzgados como lo que eran, no como lo que debían ser, el espectáculo
en el patíbulo estaba hecho para infundir temor y ser un elemento disuasorio,
hacer público el imperio y fuerza de la Ley, del Estado y de Dios.
Calas murió clamando su inocencia,
después se supo que su hijo había cometido suicidio, y que las autoridades por
las presiones políticas y religiosas en el contexto de la extensión del calvinismo,
inculparon al pobre Calas. Voltaire se ocupó de este caso, incluso realizó
colectas para la familia de Calas e intervino para que no se involucrara a su
esposa y demás hijos como cómplices del supuesto crimen.
El texto que Voltaire escribió al
respecto se titula Tratado sobre la tolerancia
con ocasión de la muerte de Jean Calas (https://laicismo.org/data/docs/archivo_1299.pdf)
y ahí utiliza por primera vez el término derecho
humano; plantea que la intolerancia no puede ser un derecho humano,
aunque su protesta no se centraba estrictamente en contra del descoyuntamiento
y la tortura, sino en el fanatismo religioso que había sido la motivación de
fondo.
Este escrito desató una serie de
críticas al sistema penal de la época, particularmente con relación al uso de
la tortura y la crueldad, Voltaire no emplea nunca la palabra tortura, se refiere
a ella como “la cuestión” que era el
término legal.
Concluye Voltaire sus reflexiones
sobre el caso, afirmando que una nación civilizada, no puede estar guiada por
antiguas costumbres atroces. En 1780 la monarquía francesa eliminó la tortura
para arrancar confesiones de culpabilidad antes de dictar sentencia, en 1789 el
gobierno revolucionario renunció a todas las formas de tortura judicial, se
siguió usando la guillotina por considerarla un instrumento de piedad por su
inmediatez para causar la muerte.
El nuevo sistema penal acusatorio
implementado a nivel Nacional en nuestro país apenas hace unos meses, tiene en
su base el principio de presunción de inocencia que implica que los acusados de
un delito, con las excepciones que marca la ley (delincuencia organizada,
homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos graves,
entre otros), estarán en libertad mientras se desarrolla el proceso, garantizando
con ello el derecho humano de considerar inocente a toda persona hasta que se
demuestre lo contrario.
Es una ventaja importante para el acusado,
sobre todo si es efectivamente inocente, como nuestro pobre Jean Calas, pero no
será muy bueno para la víctima, sobre todo si tenemos en cuenta que los
mexicanos estamos acostumbrados a que quien delinque debe ir a la cárcel, no
hay suficiente claridad sobre este concepto para el ciudadano de a pie, quien
aspira a que el delincuente sea castigado y que haya una efectividad de la ley
y de nuestras instituciones.
Creemos que en México será muy
difícil asimilar el principio de presunción de inocencia si somos las víctimas
del delito. Hemos crecido como sociedad en un sistema que nos ha acostumbrado a
la fórmula causa efecto: delinques vas a prisión y luego investigamos, es difícil
concebir que incluso un presunto criminal sorprendido en flagrancia, tenga
derecho a llevar su proceso en libertad y presumir su inocencia hasta que se
demuestre lo contrario.
La conciliación es otro elemento importante
de este nuevo sistema penal, será interesante ver cómo se desarrolla, pues se
requiere de personas altamente calificadas y profesionales para lograr que haya
un acuerdo conciliatorio cuando se trata de delitos que generan daños severos
entre las partes.
A pesar de que el juez pueda hacer
uso, a petición del MP, de medidas preventivas que den garantía a las víctimas,
no será del todo satisfactorio para quien sufrió las consecuencias del delito.
Las ventajas son innegables, al menos
teóricamente, que no hubiera dado Jean Calas por una media como esta en la
Francia del siglo XVIII, se beneficia a
las personas que resulten efectivamente inocentes, se libera la presión en las
saturadas prisiones del país, hay un evidente ahorro al evitar un proceso largo
y costoso; sin embargo, en nuestra mente resulta muy complicado aceptar que
quien nos causó un daño, robo, fraude, pueda continuar en libertad, si a esto
agregamos la falta de confianza en nuestras instituciones, la corrupción, etc.,
la situación se torna más complicada; habrá que esperar los resultados que este
nuevo sistema de justicia penal arrojará, y con ello poder emitir opiniones más
objetivas y propuestas de mejora que nos ayuden a desarrollar “la tolerancia” de la que hablaba
Voltaire. Benjamín Rush, médico norteamericano, dijo en 1787 “los criminales poseen almas y cuerpos que se
componen de los mismos materiales que los de nuestros amigos y parientes; son
hueso de sus huesos.” [1]
[1] Citado en La Historia de la Invención de los Derechos Humanos. Lynn Hunt.
Tusquets Editores, Barcelona 2009, pág. 77
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