sábado, 20 de mayo de 2017

Que no estaba muerto andaba de ….


Por: Adriana Ortega Luna

Retomando la reflexión sobre la eficacia horizontal de los derechos humanos que comentamos en nuestro artículo de La amada inmortal, relataremos ahora la sentencia que obligó al periódico Reforma a pagar 2 millones de pesos por daño moral a un particular.

El asunto comenzó con la publicación de una esquela en el periódico Reforma los días 19 y 20 de diciembre de 2006, que decía:

“LA ASOCIACIÓN DE VIH UNIDA
Expresa su más sentido pésame a la FAMILIA … por el sensible fallecimiento del Señor X y expresamos nuestras más sentidas condolencias por la irreparable pérdida; que se suma a las cifras de este mal del siglo.”

La publicación fue solicitada por un sujeto al que el periódico no pidió identificación alguna, el Señor X, no había fallecido, ni padecía VIH, pertenecía a una logia masónica y por múltiples medios solicitó al periódico Reforma corrigiera el error, no consiguiendo nada demandó al diario en la vía ordinaria civil al pago de una cantidad como indemnización por daño moral.

Se dieron varios ires y venires clásicos de nuestro sistema de justicia, y fue entonces que la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tuvo por acreditada la acción de daño moral por la afectación que sufrió en su vida privada el Señor X y se condenó al periódico al pago de 2 millones de pesos.

El periódico promovió amparo directo argumentando que la interpretación del artículo 7 Constitucional realizada por el TCC es incorrecta, ya que prohíbe la censura previa.

El caso terminó en manos de la SCJN, y constituye el precedente más importante en materia de eficacia de los derechos humanos en las relaciones entre particulares. Con el registro 2/2000, la Segunda Sala afirmó que la violación de un particular a determinados derechos fundamentales de otro particular puede constituir una ilicitud constitucional, por lo que debe hacerse un necesario y particular análisis de la norma constitucional en juego para determinar su grado de eficacia.

Pero, de pronto da un giro en sentido contrario y afirma que “…el periódico debe velar por ciertas condiciones de su quehacer… para no hacer nugatorio el respeto de los derechos y libertades de terceros” (pág. 54) agrega que “…los periódicos tienen un doble deber: solicitar al contratante datos básicos y cerciorarse que lo que se publica fue lo solicitado” (pág. 56) un doble deber que no tiene fundamento en ninguna ley, pues nada obligaba al diario a contemplar estas “disposiciones de la Corte” simplemente porque no había ley que lo señalara, y finaliza diciendo que “si el periódico no contempla estos dos aspectos entonces debe responder por los daños” (pág. 57)

En el caso del periódico Reforma, parece que no hay un análisis de las circunstancias específicas y de la obligatoriedad de la norma para el caso de un particular quien tiene un deber negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, y no como una autoridad que tiene además, un deber positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución, este fue el sentido del voto particular del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea[1] con el cual coincidimos y retomamos en este artículo.

Así la “censura previa” que señala el artículo 7 constitucional NO ES UN MANDATO DIRIGIDO A LOS PARTICULARES, es decir, un particular no está obligado a satisfacer la efectividad de los derechos de un tercero en el mismo sentido en que lo está una autoridad.

El asunto es complejo debido que no está reconocida esta obligación entre particulares en la Constitución, como si lo es en el caso que analizamos en Alemania, es por ello importante la reflexión y estudio sobre la horizontalidad de los derechos humanos y su correcta aplicación para evitar ambigüedades o pronunciamientos de la Corte que responden a la inmediatez del caso concreto y no a un análisis profundo.






[1] Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. La Eficiencia horizontal de los Derechos Fundamentales. Instituto Federal de Defensoría Pública. Junio 2011.

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