viernes, 28 de abril de 2017

“Una cerda y sus seis lechones, al presente presos, fueron cogidos en flagrante delito de asesinato y homicidio en la persona de Juan Martín…



Por Adriana Ortega Luna




El juez dictó sentencia definitiva de este modo: “Decimos y pronunciamos que la cerda, por razón de asesinato y homicidio por ella cometido y perpetrado en la persona de Juan Martín, sea confiscada para ser castigada y condenada al último suplicio, y ser colgada de las patas traseras de un árbol……respecto a los lechones de la dicha cerda, por cuanto no está probado que comieran del dicho Juan Martín, nos contentamos con devolverlos a su dueño, mediante caución de devolverlos si resulta que comieron de dicho Juan Martín.

La cita anterior lejos está de ser una broma, es un hecho que sucedió en Francia en 1457 y además no fue un hecho extraordinario, si no que era común que se llevaran a cabo juicios en contra de animales entre los siglos IX y XIX.

Algunos eran juzgados por la Iglesia y se les excomulgaba, como a los topos en el Valle de Aosta, Italia, en el año 824, otros quemados en la hoguera por brujería, como los gatos negros.

El lingüista estadounidense Edward Payson Evans (1831-1917) documentó más de 200 juicios contra animales en casi toda Europa y algunos en Canadá, Brasil y Estados Unidos. En su libro The Criminal Prosecution And Capital Punishment Of Animals, nos cuenta sobre estas historias.

Famoso fue el caso de las ratas que arrasaron con los sembradíos de cebada en Francia en el año de 1522; tras investigar el crimen, el tribunal citó a las ratas a presentarse al juicio, se leyó en voz alta en medio del campo la citación y la Corte nombró como abogado defensor de los roedores a Bartolomée Chassenée.

Evidentemente, las ratas no se presentaron, pero fue curiosa la forma en la que el abogado argumentó en favor de sus defendidas:

  1. La notificación de actos procesales no había sido apropiada pues el caso "ponía en juego la salvación o ruina de todas las ratas", de manera que todas, no sólo las criminales, debían ser notificadas. Entonces se procedió a notificar a todas.
  2. Al no presentarse por segunda ocasión, argumentó que, “como estaban dispersas por el campo, necesitaban más tiempo para hacer el viaje al tribunal”, así que le concedieron una ampliación del plazo.
  3. Llegado el día del juicio, al no estar sus clientes presentes, argumentó que “temían ser atacadas por gatos hostiles y no se podía esperar que se pusiera en riesgo sus vidas” para cumplir con la cita.
  4. Finalmente, el abogado defensor apeló al sentido humanitario de la corte diciendo que “no era justo castigar a todas las ratas por los crímenes de unas pocas”1, y con esto acabó el proceso.


Más allá de lo jocoso del asunto, estos casos nos llevan a reflexionar sobre el concepto que hemos tenido y tenemos actualmente sobre los llamados “derechos de los animales” y la polémica que tal acepción genera.

Es cada vez más común la tendencia a manifestarse en favor del derecho de los animales, a su no maltrato y respeto, a considerarlos como seres que tienen conciencia y que sienten dolor.

La modernidad, heredera del racionalismo cartesiano, consideraba que “la razón o el juicio es la única cosa que nos hace hombres y nos distingue de los animales"2 y a su vez concibe a los animales como bestias, sin ningún tipo de razonamiento o sentimiento; sin embargo, desde mediados del siglo XX, hemos venido experimentando un retorno a las formas medievales que atribuyen a los animales estados mentales, percepción consciente, sentimientos y hasta cierta racionalidad, somos más sensibles al dolor que sienten y nos identificamos cada vez más con ellos.

Respecto a los llamados derechos de los animales existen posturas encontradas, pues hay quienes afirman que no son sujetos de derechos por la mencionada falta de racionalidad, pero también existen corrientes de pensamiento que sostienen que los animales son sujetos de tales derechos por el simple hecho de que son seres vivientes, al respecto, se aluden a argumentos analógicos entre personas con limitaciones cognitivas y bebés quienes tampoco tienen las cualidades de la razón y la conciencia.

Esta polémica no exclusiva de nuestra época, podemos remontarnos tiempo atrás, en donde múltiples pensadores y filósofos se han manifestado en favor de los derechos de los animales, en el sentido de evitar la matanza y crueldad hacia ellos. En el siglo XIX, el filósofo alemán Arthur Schopenhauer decía que la zoantropía3 evade nuestros deberes hacia otras criaturas y esto es una de las muchas barbaridades de occidente.

Si bien en muchas culturas la aceptación de la explotación de los animales para satisfacer necesidades elementales como comida, vestido, etc., es permitida y practicada, en el caso de la cultura occidental ésta ha sido radicalmente indiscriminada y cruel, a diferencia de otras culturas, como la de los indios americanos, quienes, si bien explotaban a los animales con estos fines, era muy mal visto la matanza sin sentido o con tintes de crueldad per se, pues era un ataque sin motivo al Gran Espíritu. Asimismo, el hinduismo y el budismo pregonaron el vegetarianismo bajo la idea del Ahimsa, o sea la no violencia y la compasión.

Por otro lado, el Cristianismo, nos heredó el concepto teológico de dominio del hombre sobre el resto de las criaturas (Génesis 1:20-28) y la suposición de que los animales no tienen capacidad de razonamiento, lenguaje o conciencia.

Desde 1635 se dieron las primeras leyes relacionadas con los derechos de los animales, en Irlanda se protegía de crueldad el esquilado del ganado ovino y el trato hacia los caballos. En 1641, el mismo año que se publicaba las Meditaciones Metafísicas de Descartes, en Massachusetts se aprobó un sistema de leyes protegiendo a los animales domesticados. En 1822 fueron prohibidas las corridas de toros en Inglaterra, y así encontramos múltiples ejemplos a favor de la defensa de los derechos de los animales y también la misma cantidad de argumentos en contra de lo mismo.

Quizás respecto a este tema nuestras reflexiones no debieran centrarse en la capacidad de razonamiento y conciencia como condiciones para ser titulares de derechos, sino más bien en el derecho a la VIDA de todas las criaturas de la tierra y no sólo de los seres humanos; no es una asunto sencillo, pues nos meteríamos en cuestiones como las de pelear entonces por los derechos de los vegetales, los virus, y cualquier manifestación de vida; sin embargo, bajo una visión general, creemos que nos aportaría mucho como sociedad, repensar nuestra relación con el resto de los seres vivientes con quienes compartimos este planeta, tener como base la piedad, la compasión, el respeto hacia los animales y plantas, estimularía la piedad hacia nuestra propia especie, lo que sin duda contribuiría positivamente a una mejor sociedad, no creo que sea necesario llevarlos a juicio como se hacía en la Edad Media, pero podríamos comenzar por hacernos conscientes de que no somos los dueños de este planeta y que hay otros que también tienen “derechos” respecto a él.


1 Evans E P. The Criminal Prosecution And Capital Punishment Of Animals. Book Renaissance. University of California. San Diego.
2 René Descartes, Discurso del Método.
3 Ausencia de derechos de los animales.

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