miércoles, 29 de marzo de 2017

¿Derechos humanos o fundamentales?




Por: Adriana Ortega Luna

La Reforma del 10 de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos marca el cambio de denominación de Derechos Fundamentales a Derechos Humanos en nuestra Constitución, la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos fundamentales es que:

ü  Derecho Fundamental: Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. No los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos. 

ü  Derechos Humanos: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

ü  Las garantías individuales son los mecanismos para hacer valer esos derechos humanos. En estricto sentido, las garantías son las obligaciones, positivas o negativas, que derivan de algún derecho.

ü  El estado va a reconocer estos derechos humanos para garantizarlos (postura iusnaturalista)

ü  Los DHs los va a otorgar el estado (postura iuspositivista)

Para Carpizo:
Para Carbonell:
DD HH: Son instrumentos cuya finalidad es materializar la dignidad humana.
DD FF: son los derechos esenciales para la persona contemplados por la Constitución.
DD HH: Cualquier derecho positivizado en el sistema jurídico
DD FF: Derechos esenciales, fundamentales, para materializar la dignidad de las personas y ese derecho está en la Constitución.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se compone por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte IDEH.

En 1981 México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en 1998 reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La competencia Contenciosa hace referencia a la competencia del Tribunal Internacional de Justicia a través de la cual tiene capacidad para conocer y decidir sobre una controversia entre dos o más Estados que hayan decidido someter dicha cuestión a la Corte. La decisión de la Corte, que adopta forma de sentencia, es vinculante para los Estados.


domingo, 26 de marzo de 2017

El impacto de las “redes sociales” y la defensa de los Derechos Humanos.




Por: Adriana Ortega Luna



La influencia de las redes sociales suele interferir e incluso dirigir la opinión pública; en ocasiones vemos como la presión social sobre algún caso relacionado con la violación de los Derechos Humanos es tal, que llega a incidir en la actuación de nuestras autoridades.

En 2013 tuvimos el sonado caso de Yakiri, joven que fue detenida por haber privado de la vida a su supuesto agresor, y que de víctima pasó a agresora argumentando que había actuado en legítima defensa al repeler el intento de violación de parte del joven; varios fueron las argumentos aportados por ambas partes, pero el golpe mediático siempre estuvo presente en la controversia en primera fila; en 2014 la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consideró que Yakiri hizo “uso excesivo de la legítima defensa”, y tenía derecho a salir bajo fianza. Entonces, no faltó quien opinara que la presión social que se generó a partir de los medios y redes sociales determinó tal decisión; en 2015 Yakiri se postuló como candidata a diputada local por el distrito IX a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el Partido Movimiento Ciudadano, no ganó, actualmente se dice activista en la defensa de los Derechos Humanos.

Las redes sociales han abierto canales en los que la gente puede manifestar sus ideas, emociones y opiniones respecto a diferentes acontecimientos, se generan y por supuesto se crean tendencias de opinión, posturas, algunas espontáneas y las más dirigidas; aunque la voz de las mayorías nunca ha sido necesariamente la que ostenta la razón, la más justa o la más ética, ya decía Umberto Eco hace algunos meses: “ las redes sociales le dan derecho a hablar a una legión de idiotas que primero hablaban sólo en el Bar después de un vaso de vino, sin dañar a la comunidad. Ellos eran silenciados rápidamente y ahora…la opinión de los necios tiene la misma relevancia que la de un premio Nobel

Independientemente de nuestra opinión respecto a tan profundo pensamiento expresado por Eco, lo que es bien cierto es que las redes sociales son una herramienta poderosa e influyente.

Actualmente tenemos el caso de la periodista Tamara de Anda, quien denunció a un taxista en la Ciudad de México por acoso, cuando éste le gritó “¡adiós guapa!”; las autoridades procedieron y se sancionó al “acosador”; ¿fue exagerada la actuación de la periodista?, ¿efectivamente se puede calificar de acoso ese acto de acuerdo a la ley?, ¿se demostró que había tenido una afectación física o psicológica por la “agresión” tal y como lo señala la ley?, son preguntas que podemos contestar en uno u otro sentido, pero lo que sí se volvió un acoso incuestionable fueron las violentas agresiones que la señorita De Anda recibió vía las redes sociales después de hacer valer un derecho que la propia ley le otorga.

Los mensajes que ha recibido contienen un lenguaje violento, humillante, incluso de amenazas de muerte. De Anda denunció que en tan sólo dos horas su cuenta Twitter tuvo 268 menciones y 634 en dos horas, la mayoría consistentes en amenazas e insultos. Un claro caso en donde le salió más caro el caldo que las albóndigas, y que muestra los riesgos que se corren cuando se opta por denunciar y hacer valer la ley.

El tema de esta semana ha sido el Amparo de los “porkis”, sobre el que no abundaremos ahora, pero que también ya ha sido tocado por el poder de las redes sociales.

¿Cómo afecta esto a la defensa de los derechos humanos y la protección y garantía que el Estado debe brindar para su defensa?, es una respuesta que por el momento no es fácil contestar por la brevedad y alcance limitado de este espacio de mera opinión, nos limitamos por el momento a plantear el problema y abrir el debate al respecto, aceptando que las redes sociales son un fenómeno complejo y en continuo crecimiento sobre el que debemos reflexionar.


lunes, 20 de marzo de 2017

Uso y abuso del concepto “derechos humanos”





¿Puede haber un abuso del concepto derechos humanos?, es difícil aceptarlo en una época en la que la moda es la defensa de los derechos humanos, en la que ante cualquier conflicto alegamos la violación de nuestros derechos humanos. Desde una visión simplista, se pudiera pensar que cualquier cosa que es en sí misma positiva, como los derechos humanos, no se pudiera generar un daño en su abuso, sin embargo, esto no siempre resulta ser así.


Ya lo planteaba en la antigua Grecia el sabio Aristóteles, el justo medio es la virtud entre el exceso y el defecto, y lo mismo se aplica incluso a aquellas cosas que consideramos beneficiosas, pues en el abuso que de éstas hagamos podemos minar la efectividad de su fuerza.

La lucha por los derechos humanos hasta nuestro tiempo, sin duda ha reivindicado la dignidad de las personas, su formalización y reconocimiento en las leyes a abierto mayores espacios para la igualdad y el impulso de la democracia, pero también ha sido instrumento de politización de muchas causas desviando los verdaderos fines de la defensa de los derechos humanos, ya sea por corrientes de derecha o izquierda, trivializando esta lucha.

En el desarrollo histórico de los derechos humanos entendidos desde su concepción occidental, tenemos diversas etapas que dieron origen a éstos. Primeramente como limitantes de la intervención del Estado sobre las personas, conocidos como derechos individuales de orden civil y político; los primeros atribuibles a la persona física o moral (según señale la ley) y consistentes en un no hacer, no violentarlos, no estorbar o impedir su ejercicio; ejemplo de ello son la igualdad, libertad, propiedad y seguridad; los segundos llamados derechos individuales políticos, los cuales se dirigen a los ciudadanos y contemplan aspectos electorales y no electorales.

Posteriormente vinieron los derechos en los que el Estado debe ser proveedor de las condiciones para que se cumplan estos, son los conocidos como derechos colectivos, entre los que encontramos los derechos sociales, dirigidos a grupos vulnerables, los derechos económicos y culturales, como la educación, la vivienda, trabajo digno, etcétera, y finalmente los derechos de solidaridad internacional dirigidos a todo el género humano, como el derecho a la paz, al medio ambiente sano, etcétera.

Para mantener la progresividad de los derechos humanos, se debe cuidar de ellos evitando su trivialización y abuso al usarse con fines ajenos a su defensa, como responder a intereses de ciertos grupos o cuando son usados como simple retórica.

Dicho abuso, como se ha comentado, resta poder a lo que se ha logrado durante varios siglos de lucha de la humanidad por el reconocimiento de los derechos de los que ahora gozamos, es por ello importante cuidar que no exista un abuso o distorsión respeto a su utilización, pues con ello se afecta el grado de efectividad que tendrían en un caso real de violación de derechos humanos.

La objetividad en el análisis nos ayudará a discernir sobre los intereses particulares, políticos o económicos, que se pudieren encontrar detrás de una lucha por los derechos humanos. Se debe estar en alerta crítica cuando se actúe de manera contraria a los principios y propósitos de la defensa de los derechos humanos, porque pueden darse radicalizaciones en los movimientos pro-derechos humanos que más que beneficiar a la causa misma, terminan perjudicándole al trivializar estas luchas.
No se está negando que hay un largo camino por hacer valer efectivamente los derechos humanos para todas las personas y ganar nuevos derechos, y esto implica luchas, a veces radicales, pero para que dicha lucha sea realmente efectiva se requiere de objetividad que permita discernir entre los intereses de grupo y una real lucha por los derechos humanos.

La politización de los derechos humanos no la podemos evitar, pues es parte de la propia dinámica entre las relaciones de los sujetos, por esto se debe ser crítico ante los intentos de camuflar programas ideológicos bajo la apariencia de derechos humanos.



domingo, 12 de marzo de 2017

¿Existen los derechos humanos?


















Por Adriana Ortega Luna

Ante la polémica entre las corrientes iuspositivistas y iusnaturalistas respecto a lo que entendemos como Derechos Humanos y si estos existen sólo si están positivizados o si existen independientemente de ello por ser parte de la naturaleza humana, el presente artículo tratará de contestar las siguientes preguntas: ¿qué son los derechos humanos?, ¿cuál es el fundamento de su existencia?, ¿qué son y cuándo se originaron? 

Si bien el término Derechos Humanos es un concepto de la modernidad resultado del proceso revolucionario en Francia en 1789, el origen de “eso” que en la actualidad entendemos como Derechos Humanos tiene una raíz esencialmente ontológico-moral.

El carácter social del ser humano ha marcado sus relaciones intersubjetivas en una lucha constante entre dominados y dominadores, reflejo de ello es nuestra propia Historia, la lucha entre contrarios, en el seno de la cual cada sujeto lucha por satisfacer la necesidad de reafirmarse ante el otro, haciendo exigible el respeto a su propia existencia, a su dignidad, concebida ésta como el valor que cada sujeto tiene en sí mismo y que lucha por hacer valer ante el otro, es una disputa constante por el reconocimiento ante el otro del propio ser y el derecho a desarrollarlo en condiciones de igualdad dentro de dicha intersubjetividad.

Partiendo de esta idea, los derechos humanos tienen un origen ontológico-moral ligado a la propia historia del hombre y su condición moral y social que con el tiempo fueron ganando terreno en las teorías de filósofos y teólogos, así como en la teoría jurídica, para finalmente hacerlos exigibles a través de su reconocimiento y codificación en las leyes denominándoseles como Derechos Fundamentales. 

Como estudiosos del Derecho, es menester establecer los límites que a nuestra materia concierne el estudio de los elementos de los derechos humanos, entendidos como derechos fundamentales por ser positivizados en una norma y ser exigibles de cumplimiento a la autoridad del Estado, resultaría limitativo dejar de lado, desde el enfoque de la propia ciencia jurídica y la filosofía jurídica, el estudio y análisis de los derechos humanos como fundamento ontológico-moral del ser humano, y sólo reducirlos a su mera positivación. 

Parte de la doctrina jurídica denomina a estos derechos humanos positivizados como Derechos Fundamentales, en el sentido de que se instauran en documentos jurídicos fundamentales como lo es la Constitución, los Tratados Internacionales, las Declaraciones sobre Derechos Humanos, etcétera, y los distingue del concepto Derechos Humanos, digamos, en sentido general; algunos otros teóricos no hacen tal distinción y afirman la existencia de los Derechos Humanos exclusivamente como aquellos que están positivizados en la norma, de los cuales existe una exigencia, una obligación de su cumplimiento y una autoridad obligada a hacerlos cumplir, respetar, proteger y sancionar a quienes los violenten. 

El concepto de derechos humanos desde el punto de vista jurídico, no debe prescindir del análisis de los valores fundamentales de una sociedad, aunque estos no estén positivizados, pues el Derecho no son sólo normas abstractas salidas de la nada, sino que emanan y responden a las necesidades de una sociedad determinada, en ella encuentra su razón de ser; el relegar la moral del derecho, es limitar al propio Derecho a un compendio de normas que terminan sirviendo a los grupos en el poder. 

No se quiere decir que las normas se apliquen según los valores morales, porque caeríamos en un relativismo absurdo y no tendríamos ninguna seguridad jurídica, sino que lo que se propone es que desde la reflexión doctrinal, desde la filosofía del derecho, no podemos limitarnos a concebir los derechos humanos sólo como aquello que está positivizado y desconocer la esencia misma de los derechos humanos que es el ser humano y sus relaciones intersubjetivas, raíz ontológica que genera las normas mismas, de ignorarlo la distancia entre Derecho y Justicia será cada vez más lejana. 

Reiteramos que es fundamental el reconocimiento de los derechos humanos en las normas jurídicas, pues se define con toda claridad quién tiene el derecho, quién la obligación y el contenido de la misma, si no estuvieran plasmados en una norma positivizada seguirían sólo en el ámbito de lo moral y se cumplirían por la mera voluntad de los sujetos en el uso de su libre albedrío, pero, en una situación hipotética, si se diere el caso de que al eliminarse un derecho de la norma, por ejemplo, si cayéramos en una Dictadura que negara derechos ya reconocidos, entonces tales derechos dejarían de existir, pero sólo en la norma, no en su esencia la cual sería el elemento reivindicador en un futuro; a esto nos referimos cuando se habla de que la esencialidad de los derechos humanos está en la propia naturaleza del ser humano, el derecho natural que tenemos todos los seres humanos de ser reconocidos por el otro y respetados en nuestra existencia, en el sentido más amplio, no sólo material, sino social, económico, religioso, moral, etcétera.

Los derechos humanos no existen porque estén positivizados en una norma, el concepto derechos humanos tiene un origen histórico producto de la Revolución Francesa y es un constructo de occidente, pero la esencia de los derechos humanos radica en la propia naturaleza humana.