miércoles, 29 de marzo de 2017

¿Derechos humanos o fundamentales?




Por: Adriana Ortega Luna

La Reforma del 10 de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos marca el cambio de denominación de Derechos Fundamentales a Derechos Humanos en nuestra Constitución, la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos fundamentales es que:

ü  Derecho Fundamental: Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. No los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos. 

ü  Derechos Humanos: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

ü  Las garantías individuales son los mecanismos para hacer valer esos derechos humanos. En estricto sentido, las garantías son las obligaciones, positivas o negativas, que derivan de algún derecho.

ü  El estado va a reconocer estos derechos humanos para garantizarlos (postura iusnaturalista)

ü  Los DHs los va a otorgar el estado (postura iuspositivista)

Para Carpizo:
Para Carbonell:
DD HH: Son instrumentos cuya finalidad es materializar la dignidad humana.
DD FF: son los derechos esenciales para la persona contemplados por la Constitución.
DD HH: Cualquier derecho positivizado en el sistema jurídico
DD FF: Derechos esenciales, fundamentales, para materializar la dignidad de las personas y ese derecho está en la Constitución.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se compone por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte IDEH.

En 1981 México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en 1998 reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La competencia Contenciosa hace referencia a la competencia del Tribunal Internacional de Justicia a través de la cual tiene capacidad para conocer y decidir sobre una controversia entre dos o más Estados que hayan decidido someter dicha cuestión a la Corte. La decisión de la Corte, que adopta forma de sentencia, es vinculante para los Estados.


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