Por: Adriana Ortega Luna
La Reforma del 10 de junio de 2011 en
materia de Derechos Humanos marca el cambio de denominación de Derechos
Fundamentales a Derechos Humanos en nuestra Constitución, la diferencia entre
Derechos Humanos y Derechos fundamentales es que:
ü Derecho
Fundamental: Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado
y de la sociedad. No los crea el poder político, se impone al Estado la
obligación de respetarlos.
ü Derechos
Humanos: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en
la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra
establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución
Política, tratados internacionales y las leyes.
ü Las
garantías individuales son los mecanismos para hacer valer esos derechos
humanos. En estricto sentido, las garantías son las obligaciones, positivas o
negativas, que derivan de algún derecho.
ü El estado va a reconocer estos derechos humanos
para garantizarlos (postura iusnaturalista)
ü Los DHs los va a otorgar el estado (postura
iuspositivista)
Para Carpizo:
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Para Carbonell:
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DD HH: Son instrumentos cuya finalidad es materializar la
dignidad humana.
DD FF: son los derechos esenciales para la persona
contemplados por la Constitución.
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DD HH: Cualquier derecho positivizado en el sistema
jurídico
DD FF: Derechos esenciales, fundamentales, para
materializar la dignidad de las personas y ese derecho está en la
Constitución.
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El
Sistema
Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se compone por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) y la Corte IDEH.
En
1981 México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en 1998
reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. La competencia Contenciosa hace referencia a la competencia del
Tribunal Internacional de Justicia a través de la cual tiene capacidad para
conocer y decidir sobre una controversia entre dos o más Estados que hayan
decidido someter dicha cuestión a la Corte. La decisión de la Corte, que adopta
forma de sentencia, es vinculante para los Estados.
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