Por Adriana Ortega Luna
Ante la polémica entre las corrientes iuspositivistas y iusnaturalistas respecto a lo que entendemos como Derechos Humanos y si estos existen sólo si están positivizados o si existen independientemente de ello por ser parte de la naturaleza humana, el presente artículo tratará de contestar las siguientes preguntas: ¿qué son los derechos humanos?, ¿cuál es el fundamento de su existencia?, ¿qué son y cuándo se originaron?
Si bien el término Derechos Humanos es un concepto de la modernidad resultado del proceso revolucionario en Francia en 1789, el origen de “eso” que en la actualidad entendemos como Derechos Humanos tiene una raíz esencialmente ontológico-moral.
El carácter social del ser humano ha marcado sus relaciones intersubjetivas en una lucha constante entre dominados y dominadores, reflejo de ello es nuestra propia Historia, la lucha entre contrarios, en el seno de la cual cada sujeto lucha por satisfacer la necesidad de reafirmarse ante el otro, haciendo exigible el respeto a su propia existencia, a su dignidad, concebida ésta como el valor que cada sujeto tiene en sí mismo y que lucha por hacer valer ante el otro, es una disputa constante por el reconocimiento ante el otro del propio ser y el derecho a desarrollarlo en condiciones de igualdad dentro de dicha intersubjetividad.
Partiendo de esta idea, los derechos humanos tienen un origen ontológico-moral ligado a la propia historia del hombre y su condición moral y social que con el tiempo fueron ganando terreno en las teorías de filósofos y teólogos, así como en la teoría jurídica, para finalmente hacerlos exigibles a través de su reconocimiento y codificación en las leyes denominándoseles como Derechos Fundamentales.
Como estudiosos del Derecho, es menester establecer los límites que a nuestra materia concierne el estudio de los elementos de los derechos humanos, entendidos como derechos fundamentales por ser positivizados en una norma y ser exigibles de cumplimiento a la autoridad del Estado, resultaría limitativo dejar de lado, desde el enfoque de la propia ciencia jurídica y la filosofía jurídica, el estudio y análisis de los derechos humanos como fundamento ontológico-moral del ser humano, y sólo reducirlos a su mera positivación.
Parte de la doctrina jurídica denomina a estos derechos humanos positivizados como Derechos Fundamentales, en el sentido de que se instauran en documentos jurídicos fundamentales como lo es la Constitución, los Tratados Internacionales, las Declaraciones sobre Derechos Humanos, etcétera, y los distingue del concepto Derechos Humanos, digamos, en sentido general; algunos otros teóricos no hacen tal distinción y afirman la existencia de los Derechos Humanos exclusivamente como aquellos que están positivizados en la norma, de los cuales existe una exigencia, una obligación de su cumplimiento y una autoridad obligada a hacerlos cumplir, respetar, proteger y sancionar a quienes los violenten.
El concepto de derechos humanos desde el punto de vista jurídico, no debe prescindir del análisis de los valores fundamentales de una sociedad, aunque estos no estén positivizados, pues el Derecho no son sólo normas abstractas salidas de la nada, sino que emanan y responden a las necesidades de una sociedad determinada, en ella encuentra su razón de ser; el relegar la moral del derecho, es limitar al propio Derecho a un compendio de normas que terminan sirviendo a los grupos en el poder.
No se quiere decir que las normas se apliquen según los valores morales, porque caeríamos en un relativismo absurdo y no tendríamos ninguna seguridad jurídica, sino que lo que se propone es que desde la reflexión doctrinal, desde la filosofía del derecho, no podemos limitarnos a concebir los derechos humanos sólo como aquello que está positivizado y desconocer la esencia misma de los derechos humanos que es el ser humano y sus relaciones intersubjetivas, raíz ontológica que genera las normas mismas, de ignorarlo la distancia entre Derecho y Justicia será cada vez más lejana.
Reiteramos que es fundamental el reconocimiento de los derechos humanos en las normas jurídicas, pues se define con toda claridad quién tiene el derecho, quién la obligación y el contenido de la misma, si no estuvieran plasmados en una norma positivizada seguirían sólo en el ámbito de lo moral y se cumplirían por la mera voluntad de los sujetos en el uso de su libre albedrío, pero, en una situación hipotética, si se diere el caso de que al eliminarse un derecho de la norma, por ejemplo, si cayéramos en una Dictadura que negara derechos ya reconocidos, entonces tales derechos dejarían de existir, pero sólo en la norma, no en su esencia la cual sería el elemento reivindicador en un futuro; a esto nos referimos cuando se habla de que la esencialidad de los derechos humanos está en la propia naturaleza del ser humano, el derecho natural que tenemos todos los seres humanos de ser reconocidos por el otro y respetados en nuestra existencia, en el sentido más amplio, no sólo material, sino social, económico, religioso, moral, etcétera.
Los derechos humanos no existen porque estén positivizados en una norma, el concepto derechos humanos tiene un origen histórico producto de la Revolución Francesa y es un constructo de occidente, pero la esencia de los derechos humanos radica en la propia naturaleza humana.
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