domingo, 10 de septiembre de 2017
miércoles, 14 de junio de 2017
sábado, 20 de mayo de 2017
Que no estaba muerto andaba de ….
Por: Adriana Ortega Luna
Retomando la reflexión sobre la eficacia horizontal
de los derechos humanos que comentamos en nuestro artículo de La amada
inmortal, relataremos ahora la sentencia que obligó al periódico Reforma a
pagar 2 millones de pesos por daño moral a un particular.
El asunto comenzó con la publicación
de una esquela en el periódico Reforma los días 19 y 20 de diciembre de 2006,
que decía:
“LA ASOCIACIÓN DE VIH UNIDA
Expresa su más sentido pésame a la FAMILIA … por el sensible
fallecimiento del Señor X y expresamos nuestras más sentidas condolencias por
la irreparable pérdida; que se suma a las cifras de este mal del siglo.”
La publicación fue solicitada por un
sujeto al que el periódico no pidió identificación alguna, el Señor X, no había
fallecido, ni padecía VIH, pertenecía a una logia masónica y por múltiples
medios solicitó al periódico Reforma corrigiera el error, no consiguiendo nada
demandó al diario en la vía ordinaria civil al pago de una cantidad como
indemnización por daño moral.
Se dieron varios ires y venires clásicos
de nuestro sistema de justicia, y fue entonces que la Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal tuvo por acreditada la acción de daño
moral por la afectación que sufrió en su vida privada el Señor X y se condenó
al periódico al pago de 2 millones de pesos.
El periódico promovió amparo directo argumentando
que la interpretación del artículo 7 Constitucional realizada por el TCC es
incorrecta, ya que prohíbe la censura previa.
El caso terminó en manos de la SCJN,
y constituye el precedente más importante en materia de eficacia de los
derechos humanos en las relaciones entre particulares. Con el registro 2/2000,
la Segunda Sala afirmó que la violación de un particular a determinados derechos
fundamentales de otro particular puede constituir una ilicitud constitucional,
por lo que debe hacerse un necesario y particular análisis de la norma
constitucional en juego para determinar su grado de eficacia.
Pero, de pronto da un giro en sentido
contrario y afirma que “…el periódico
debe velar por ciertas condiciones de su quehacer… para no hacer nugatorio el
respeto de los derechos y libertades de terceros” (pág. 54) agrega que “…los periódicos tienen un doble deber:
solicitar al contratante datos básicos y cerciorarse que lo que se publica fue
lo solicitado” (pág. 56) un doble deber que no tiene fundamento en ninguna
ley, pues nada obligaba al diario a contemplar estas “disposiciones de la Corte” simplemente porque no había ley que lo
señalara, y finaliza diciendo que “si el
periódico no contempla estos dos aspectos entonces debe responder por los daños”
(pág. 57)
En el caso del periódico Reforma,
parece que no hay un análisis de las circunstancias específicas y de la
obligatoriedad de la norma para el caso de un particular quien tiene un deber
negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, y no
como una autoridad que tiene además, un deber positivo de realizar sus funciones
de acuerdo con la Constitución, este fue el sentido del voto particular del
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea[1]
con el cual coincidimos y retomamos en este artículo.
Así la “censura previa” que señala el artículo 7 constitucional NO ES UN
MANDATO DIRIGIDO A LOS PARTICULARES, es decir, un particular no está obligado a
satisfacer la efectividad de los derechos de un tercero en el mismo sentido en
que lo está una autoridad.
El asunto es complejo debido que no
está reconocida esta obligación entre particulares en la Constitución, como si
lo es en el caso que analizamos en Alemania, es por ello importante la reflexión
y estudio sobre la horizontalidad de los derechos humanos y su correcta
aplicación para evitar ambigüedades o pronunciamientos de la Corte que
responden a la inmediatez del caso concreto y no a un análisis profundo.
[1] Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. La
Eficiencia horizontal de los Derechos Fundamentales.
Instituto Federal de Defensoría Pública. Junio 2011.
sábado, 13 de mayo de 2017
La amada inmortal
Por: Adriana Ortega Luna
¿Quiénes están obligados a respetar
los derechos humanos?, en México y en sentido estricto: las autoridades, es
decir el Estado es en quien recae la obligación, sin embargo, en otros países
existe la llamada “eficacia horizontal” de los derechos humanos que rompe el
paradigma respecto a que éstos deban ser exigibles sólo al Estado y se extiende
dicha exigibilidad a los particulares, es decir a todos (erga omnes) aunque
con sus especificaciones para cada caso.
Alemania 1950, Veit Harlan, director de cine, reestrena en la “Semana del film alemán” su película “La Amada inmortal”, sus películas tenían un abierto mensaje
nazista, ejemplo de ello fue su película El judío Süß.
Erich Lüth, presidente del Club de
Prensa de Hamburgo, armó una campaña en la que invitaba abiertamente a
boicotear la película para que no se transmitiera en el mencionado festival,
decía que podía abrir viejas heridas y provocar confrontaciones.
Harlan obtuvo del Tribunal regional
de Hamburgo un mandamiento provisional contra Lüth, en el que se prohibía a
éste el llamado al boicot, argumentando que generaba un daño contrario a las
buenas costumbres según el derecho civil alemán.
Ante esto, Lüth interpuso, con éxito,
un recurso constitucional ante el Tribunal Constitucional Alemán alegando
violaciones a su derecho a la libertad de expresión.
El Tribunal Constitucional resolvió
que el derecho fundamental a la libre expresión protege no sólo la expresión de
una opinión como tal, sino también de sus efectos, así los juicios de valor que
tienen por objeto convencer a otros, se encuentran protegidos por el Art. 5,
párrafo 1, frase 1 de la Constitución alemana.
Esta protección del derecho
fundamental abarca a las opiniones propias de quien las expresa, que se
expresan en un juicio de valor, mediante el cual se busca causar un efecto
sobre otros, esto dado que la separación entre expresiones (protegidas) y
efectos de la expresión (no protegidos) no tendría sentido.
Concluyeron que la expresión de una
opinión llamando al boicot contra “La
amada inmortal”, no viola necesariamente las buenas costumbres y puede
estar justificada constitucionalmente mediante la libertad de opinión al ponderar
todas las circunstancias del caso.
Pero, si la expresión de una opinión
perjudica un bien jurídico, protegido legalmente, de un tercero, cuya
protección prevalece sobre la libertad de opinión, entonces se requiere de una “ponderación de los bienes jurídicos”.
El derecho a expresar opiniones debe ceder frente a los intereses de superior
rango de un tercero, y que puedan resultar violados con el ejercicio de la
libertad de opinión.
La sentencia resolvió que el Tribunal
Estatal no valoró la conducta de Lüth en el contexto de las circunstancias, omitiendo
los criterios basados en los derechos fundamentales, y violando el derecho
fundamental de éste al ordenarle dejar de llamar al boicot de La amada inmortal, por lo que se revocó
la sentencia.
La sentencia también señalaba la
posición central de los derechos humanos dentro del sistema constitucional y la
fuerza vinculante de los mismos en todos los tipos de relaciones, incluyendo
las jurídico-privadas.[1]
En México, las cosas no aplican así,
y no existe tal obligación de parte de los particulares, al menos así lo
contempla nuestra Constitución y las leyes.
Sin embargo, en el año 2010 la
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 1302/2009, en
el sentido de que un medio de comunicación (o sea un particular) puede llegar a
ser responsable por la violación del derecho al honor o a la intimidad derivado
de la publicación de un tercero ajeno.
Dicha resolución la abordaremos en
nuestra siguiente nota, pues es interesante como resolvió la SCJN en contra del
periódico Reforma y la implicación que tal decisión tuvo en la llamada eficacia
horizontal de los derechos humanos.
[1] Sentencia BVerfGE 103, 44; tomado de Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Extractos de las sentencias más
relevantes compiladas por Jürgen Schwabe, publicado por la fundación Konrad
Adenauer Stiftung, México, 2009, pp. 226 y siguientes.
lunes, 8 de mayo de 2017
Los casos contenciosos de México en la CIDH
Por:
Adriana Ortega Luna
CASO
|
LUGAR
|
GRUPO
VULNERABLE
|
DERECHO
VIOLADO
Y
PACTO
DE SAN JOSÉ
(Arts.)
|
AUTORIDAD
RESPONSABLE
|
REPARACIONES
|
CASTAÑEDA
GUTMAN
2008
|
Nacional
|
Ninguno
|
Político-
Electoral
Arts. 23 y 25
|
-Gastos y costas
-Reforma legislativa
|
|
CAMPO
ALGODONERO
2009
|
Chihuahua
|
Mujeres
|
violación sexual
Art.4,5,8 y 25
|
militar
|
-capacitación de
funcionarios
-creación de instituciones
-económica
|
RADILLA
PACHECO
2009
|
Guerrero
|
Campesinos activistas
|
Desaparición
forzada
-Tortura
Arts.3,4,5,7 y 25
|
militar
|
-gastos y costas
-económicos
-Atención psicológica
-reforma legislativa
|
FERNÁNDEZ
ORTEGA
2010
|
Guerrero
|
-Indígenas
-Mujeres
|
Violación Sexual
-tortura
-No acceso a la salud
Arts.5,8,24 y 25
|
militar
|
-centro de salud en la comunidad
-becas para las hijas
-capacitación en materia de
derechos humanos
-reforma legislativa
|
ROSENDO
CANTÚ
2010
|
Guerrero
|
-Indígenas
-Mujeres
|
Violación sexual
-tortura
-No acceso a la salud y justicia
Arts.11,19,24 y25
|
militar
|
-centro de salud en la comunidad
-becas para las hijas
-capacitación en materia de
derechos humanos
-reforma legislativa
|
CABRERA
GARCÍA
2010
|
Guerrero
|
Campesinos
|
-Debido proceso
Arts.5,7,8 y 25
|
militar
|
-tratamiento médico
-reforma legislativa
-indemnización
-publicar sentencia.
|
GARCÍA
CRUZ Y
SÁNCHEZ
SILVESTRE
2013
|
Ciudad de México
|
Campesinos
|
-debido proceso
|
-Tratamiento médico
-Reforma legislativa
-Capacitación
|
lunes, 1 de mayo de 2017
Hueso de sus huesos
Por: Adriana Ortega Luna
Francia 1762, Jean Calas, 62 años,
declarado culpable de haber asesinado a su hijo para evitar que éste se
convirtiera al catolicismo, fue condenado a morir descoyuntado en la rueda.
El verdugo ataba al condenado a un
aspa y le aplastaba con una barra de hierro los huesos de los antebrazos, las piernas,
los muslos y los brazos dejándolo descoyuntado. Luego, por medio de un
cabrestante atado a un dogal que rodeaba el cuello, un ayudante situado debajo
del cadalso, le dislocaba seguidamente las vértebras cervicales tirando
violentamente del dogal. El verdugo golpeaba el abdomen con la barra de hierro,
bajaba el cuerpo descoyuntado y lo ataba con las extremidades dolorosamente
atadas hacia atrás a una rueda de carruaje en donde permanecía hasta morir.
El espectáculo del dolor en la
Francia del siglo XVIII era parte de un sistema penal que funcionaba sobre la
fórmula crimen y castigo con fuertes raíces en el cristianismo, los hombres
debían ser juzgados como lo que eran, no como lo que debían ser, el espectáculo
en el patíbulo estaba hecho para infundir temor y ser un elemento disuasorio,
hacer público el imperio y fuerza de la Ley, del Estado y de Dios.
Calas murió clamando su inocencia,
después se supo que su hijo había cometido suicidio, y que las autoridades por
las presiones políticas y religiosas en el contexto de la extensión del calvinismo,
inculparon al pobre Calas. Voltaire se ocupó de este caso, incluso realizó
colectas para la familia de Calas e intervino para que no se involucrara a su
esposa y demás hijos como cómplices del supuesto crimen.
El texto que Voltaire escribió al
respecto se titula Tratado sobre la tolerancia
con ocasión de la muerte de Jean Calas (https://laicismo.org/data/docs/archivo_1299.pdf)
y ahí utiliza por primera vez el término derecho
humano; plantea que la intolerancia no puede ser un derecho humano,
aunque su protesta no se centraba estrictamente en contra del descoyuntamiento
y la tortura, sino en el fanatismo religioso que había sido la motivación de
fondo.
Este escrito desató una serie de
críticas al sistema penal de la época, particularmente con relación al uso de
la tortura y la crueldad, Voltaire no emplea nunca la palabra tortura, se refiere
a ella como “la cuestión” que era el
término legal.
Concluye Voltaire sus reflexiones
sobre el caso, afirmando que una nación civilizada, no puede estar guiada por
antiguas costumbres atroces. En 1780 la monarquía francesa eliminó la tortura
para arrancar confesiones de culpabilidad antes de dictar sentencia, en 1789 el
gobierno revolucionario renunció a todas las formas de tortura judicial, se
siguió usando la guillotina por considerarla un instrumento de piedad por su
inmediatez para causar la muerte.
El nuevo sistema penal acusatorio
implementado a nivel Nacional en nuestro país apenas hace unos meses, tiene en
su base el principio de presunción de inocencia que implica que los acusados de
un delito, con las excepciones que marca la ley (delincuencia organizada,
homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos graves,
entre otros), estarán en libertad mientras se desarrolla el proceso, garantizando
con ello el derecho humano de considerar inocente a toda persona hasta que se
demuestre lo contrario.
Es una ventaja importante para el acusado,
sobre todo si es efectivamente inocente, como nuestro pobre Jean Calas, pero no
será muy bueno para la víctima, sobre todo si tenemos en cuenta que los
mexicanos estamos acostumbrados a que quien delinque debe ir a la cárcel, no
hay suficiente claridad sobre este concepto para el ciudadano de a pie, quien
aspira a que el delincuente sea castigado y que haya una efectividad de la ley
y de nuestras instituciones.
Creemos que en México será muy
difícil asimilar el principio de presunción de inocencia si somos las víctimas
del delito. Hemos crecido como sociedad en un sistema que nos ha acostumbrado a
la fórmula causa efecto: delinques vas a prisión y luego investigamos, es difícil
concebir que incluso un presunto criminal sorprendido en flagrancia, tenga
derecho a llevar su proceso en libertad y presumir su inocencia hasta que se
demuestre lo contrario.
La conciliación es otro elemento importante
de este nuevo sistema penal, será interesante ver cómo se desarrolla, pues se
requiere de personas altamente calificadas y profesionales para lograr que haya
un acuerdo conciliatorio cuando se trata de delitos que generan daños severos
entre las partes.
A pesar de que el juez pueda hacer
uso, a petición del MP, de medidas preventivas que den garantía a las víctimas,
no será del todo satisfactorio para quien sufrió las consecuencias del delito.
Las ventajas son innegables, al menos
teóricamente, que no hubiera dado Jean Calas por una media como esta en la
Francia del siglo XVIII, se beneficia a
las personas que resulten efectivamente inocentes, se libera la presión en las
saturadas prisiones del país, hay un evidente ahorro al evitar un proceso largo
y costoso; sin embargo, en nuestra mente resulta muy complicado aceptar que
quien nos causó un daño, robo, fraude, pueda continuar en libertad, si a esto
agregamos la falta de confianza en nuestras instituciones, la corrupción, etc.,
la situación se torna más complicada; habrá que esperar los resultados que este
nuevo sistema de justicia penal arrojará, y con ello poder emitir opiniones más
objetivas y propuestas de mejora que nos ayuden a desarrollar “la tolerancia” de la que hablaba
Voltaire. Benjamín Rush, médico norteamericano, dijo en 1787 “los criminales poseen almas y cuerpos que se
componen de los mismos materiales que los de nuestros amigos y parientes; son
hueso de sus huesos.” [1]
[1] Citado en La Historia de la Invención de los Derechos Humanos. Lynn Hunt.
Tusquets Editores, Barcelona 2009, pág. 77
viernes, 28 de abril de 2017
“Una cerda y sus seis lechones, al presente presos, fueron cogidos en flagrante delito de asesinato y homicidio en la persona de Juan Martín…
Por Adriana Ortega Luna
…El
juez dictó sentencia definitiva de este modo: “Decimos
y pronunciamos que la cerda, por razón de asesinato y homicidio por
ella cometido y perpetrado en la persona de Juan Martín, sea
confiscada para ser castigada y condenada al último suplicio, y ser
colgada de las patas traseras de un árbol……respecto a los
lechones de la dicha cerda, por cuanto no está probado que comieran
del dicho Juan Martín, nos contentamos con devolverlos a su dueño,
mediante caución de devolverlos si resulta que comieron de dicho
Juan Martín.”
La cita anterior lejos está de ser
una broma, es un hecho que sucedió en Francia en 1457 y además no
fue un hecho extraordinario, si no que era común que se llevaran a
cabo juicios en contra de animales entre los siglos IX y XIX.
Algunos eran juzgados por la Iglesia y
se les excomulgaba, como a los topos en el Valle de Aosta, Italia, en
el año 824, otros quemados en la hoguera por brujería, como los
gatos negros.
El lingüista estadounidense Edward
Payson Evans (1831-1917) documentó más de 200 juicios contra
animales en casi toda Europa y algunos en Canadá, Brasil y Estados
Unidos. En su libro The Criminal Prosecution And Capital
Punishment Of Animals, nos cuenta sobre estas historias.
Famoso fue el caso de las ratas que
arrasaron con los sembradíos de cebada en Francia en el año de
1522; tras investigar el crimen, el tribunal citó a las ratas a
presentarse al juicio, se leyó en voz alta en medio del campo la
citación y la Corte nombró como abogado defensor de los roedores a
Bartolomée Chassenée.
Evidentemente, las ratas no se
presentaron, pero fue curiosa la forma en la que el abogado argumentó
en favor de sus defendidas:
-
La notificación de actos procesales no había sido apropiada pues el caso "ponía en juego la salvación o ruina de todas las ratas", de manera que todas, no sólo las criminales, debían ser notificadas. Entonces se procedió a notificar a todas.
-
Al no presentarse por segunda ocasión, argumentó que, “como estaban dispersas por el campo, necesitaban más tiempo para hacer el viaje al tribunal”, así que le concedieron una ampliación del plazo.
-
Llegado el día del juicio, al no estar sus clientes presentes, argumentó que “temían ser atacadas por gatos hostiles y no se podía esperar que se pusiera en riesgo sus vidas” para cumplir con la cita.
-
Finalmente, el abogado defensor apeló al sentido humanitario de la corte diciendo que “no era justo castigar a todas las ratas por los crímenes de unas pocas”1, y con esto acabó el proceso.
Más allá de lo jocoso del asunto, estos casos nos llevan a reflexionar sobre el concepto que hemos tenido y tenemos actualmente sobre los llamados “derechos de los animales” y la polémica que tal acepción genera.
Es cada vez más común la tendencia a
manifestarse en favor del derecho de los animales, a su no maltrato y
respeto, a considerarlos como seres que tienen conciencia y que
sienten dolor.
La modernidad, heredera del
racionalismo cartesiano, consideraba que “la razón o el juicio
es la única cosa que nos hace hombres y nos distingue de los
animales"2
y a su vez concibe a los animales como bestias, sin ningún tipo de
razonamiento o sentimiento; sin embargo, desde mediados del siglo XX,
hemos venido experimentando un retorno a las formas medievales que
atribuyen a los animales estados mentales, percepción consciente,
sentimientos y hasta cierta racionalidad, somos más sensibles al
dolor que sienten y nos identificamos cada vez más con ellos.
Respecto a los llamados derechos de
los animales existen posturas encontradas, pues hay quienes afirman
que no son sujetos de derechos por la mencionada falta de
racionalidad, pero también existen corrientes de pensamiento que
sostienen que los animales son sujetos de tales derechos por el
simple hecho de que son seres vivientes, al respecto, se aluden a
argumentos analógicos entre personas con limitaciones cognitivas y
bebés quienes tampoco tienen las cualidades de la razón y la
conciencia.
Esta polémica no exclusiva de nuestra
época, podemos remontarnos tiempo atrás, en donde múltiples
pensadores y filósofos se han manifestado en favor de los derechos
de los animales, en el sentido de evitar la matanza y crueldad hacia
ellos. En el siglo XIX, el filósofo alemán Arthur Schopenhauer
decía que la zoantropía3
evade nuestros deberes hacia otras criaturas y esto es una de las
muchas barbaridades de occidente.
Si bien en muchas culturas la
aceptación de la explotación de los animales para satisfacer
necesidades elementales como comida, vestido, etc., es permitida y
practicada, en el caso de la cultura occidental ésta ha sido
radicalmente indiscriminada y cruel, a diferencia de otras culturas,
como la de los indios americanos, quienes, si bien explotaban a los
animales con estos fines, era muy mal visto la matanza sin sentido o
con tintes de crueldad per se, pues era un ataque sin motivo al Gran
Espíritu. Asimismo, el hinduismo y el budismo pregonaron el
vegetarianismo bajo la idea del Ahimsa, o sea la no violencia y la
compasión.
Por otro lado, el Cristianismo, nos
heredó el concepto teológico de dominio del hombre sobre el resto
de las criaturas (Génesis 1:20-28) y la suposición de que los
animales no tienen capacidad de razonamiento, lenguaje o conciencia.
Desde 1635 se dieron las primeras
leyes relacionadas con los derechos de los animales, en Irlanda se
protegía de crueldad el esquilado del ganado ovino y el trato hacia
los caballos. En 1641, el mismo año que se publicaba las
Meditaciones Metafísicas de Descartes, en Massachusetts se aprobó
un sistema de leyes protegiendo a los animales domesticados. En 1822
fueron prohibidas las corridas de toros en Inglaterra, y así
encontramos múltiples ejemplos a favor de la defensa de los derechos
de los animales y también la misma cantidad de argumentos en contra
de lo mismo.
Quizás respecto a este tema nuestras
reflexiones no debieran centrarse en la capacidad de razonamiento y
conciencia como condiciones para ser titulares de derechos, sino más
bien en el derecho a la VIDA de todas las criaturas de la tierra y no
sólo de los seres humanos; no es una asunto sencillo, pues nos
meteríamos en cuestiones como las de pelear entonces por los
derechos de los vegetales, los virus, y cualquier manifestación de
vida; sin embargo, bajo una visión general, creemos que nos
aportaría mucho como sociedad, repensar nuestra relación con el
resto de los seres vivientes con quienes compartimos este planeta,
tener como base la piedad, la compasión, el respeto hacia los
animales y plantas, estimularía la piedad hacia nuestra propia
especie, lo que sin duda contribuiría positivamente a una mejor
sociedad, no creo que sea necesario llevarlos a juicio como se hacía
en la Edad Media, pero podríamos comenzar por hacernos conscientes
de que no somos los dueños de este planeta y que hay otros que
también tienen “derechos” respecto a él.
1
Evans
E P. The Criminal Prosecution And Capital Punishment Of Animals.
Book
Renaissance. University of California. San Diego.
2
René
Descartes,
Discurso del Método.
3
Ausencia de
derechos de los animales.
domingo, 16 de abril de 2017
Las Novelas y los derechos de igualdad
Reflexiones sobre el texto Historia de la Invención de los Derechos Humanos, de Lynn Hunt.
Por: Adriana Ortega Luna
Por: Adriana Ortega Luna
Las
heroínas de la novela epistolar del siglo XVIII, el siglo de la Revolución
Francesa, marcaron un fenómeno social del que poco se ha escrito y que en mucho
se relaciona con las raíces mismas del concepto de Derechos Humanos.
Rousseau
tuvo un enorme éxito con su novela Julia o
la Nueva Eloísa, cuyo personaje
principal, la desvalida Julia provocó una empatía nunca antes vista entre los
lectores. Voltaire la calificó de “basura
lamentable”, pero fueron muchos los cortesanos, clérigos, militares y gente
del pueblo en general, que escribieron a Rousseau para describir sus
sentimientos de “fuego devorador”.
Fue
tal el éxito de Julia, que se compara
con los Best seller de la actualidad;
la traducción al inglés apareció dos meses después, y entre 1761 y 1800 hubo
otras diez ediciones en inglés.
Rousseau,
nunca utilizó la expresión derechos humanos en su novela, ni éstos eran el tema
principal de la misma, pero sí generó una identificación emotiva de los
lectores con su personaje principal, y en ello se implicaba la idea de los
derechos humanos, pues sólo podemos entenderlos si parten de la identidad, el reconocimiento
del otro como un igual; ya lo había comentado Alexis de Tocqueville: “los derechos humanos sólo podían tener
sentido cuando a los criados también se les viera como hombres”. [1]
Según
la Ciencia, la empatía tiene bases biológicas; los psiquiatras y
neurocientíficos afirman que ésta se refuerza con la influencia social y
cultural, en el reconocimiento de la subjetividad de otras personas y en imaginar
que sus experiencias son como las propias.
Seguro
que la empatía no se inventó en el siglo XVIII, pero hay una coincidencia de
tiempo espacio entre el nacimiento de los derechos humanos y la novela
epistolar francesa entre las décadas de 1760, 1780 y parte de la de 1790. En
1701 se publicaron 8 novelas, en 1750 cincuenta novelas y en 1789, el año de la
Revolución, 112 novelas.
No
se afirma que sea la Novela epistolar el único elemento que propició la
identificación entre diversas clases sociales de la Francia del siglo XVIII,
pero sí tuvo gran influencia, sobre todo tomando en cuenta que cada vez había
más personas que sabían leer y que tenían acceso a este tipo de lecturas.
Hubo
dos importantes predecedoras de la Julia
de Rousseau, Pamela (1740) y Clarissa (1748) ambas salidas de la
pluma del inglés Samuel Richardson. En Pamela
vemos la lucha de una sirvienta por ganar su autonomía, un estereotipo de la
lucha de los oprimidos que causó un fuerte efecto psicológico en las masas de
aquella época.
No
se hicieron esperar las voces en contra de este tipo de literatura, muchos protestantes
y católicos afirman que estas novelas eran placeres degenerados y vergonzosos
que distraían las mentes jóvenes, se temía también que las novelas sembraran el
descontento entre los sirvientes y las mujeres.
En
sentido contrario, algunos críticos como Sarah Fielding o Von Haller,
resaltaban esta empatía de la que hablábamos, que hacía que los lectores se mostraran
más comprensivos con los demás; para Diderot, las pasiones ahí descritas, eran
las mismas que podía sentir cualquiera y entonces se daba esa identificación
con los personajes viéndolos como iguales, se comprendía que los demás poseen
también un yo, un sentimiento interior, y dicha empatía los llevaba a realizar
actos de benevolencia y generosidad hacia los demás.
En
las tres novelas que hemos mencionado, los personajes principales son mujeres,
un sector muy marginado de la época, pero se transformaban en heroínas con gran
personalidad y voluntad, los lectores querían que se salvarán, querían ser como
ellas; en el fondo se creaba la concepción de que todas las personas, hasta las
mujeres, podían luchar por sus derechos y experimentaban la lucha y el esfuerzo
que hacían por alcanzarlos.
La
palabra empatía, apareció hasta el siglo XX en la lengua inglesa (empathy), y en el siglo XVIII era más
bien usado el térmico compasión o simpatía (sympathy)
que tenía un significado sinonímico a piedad, condescendencia, que en el fondo
implica un sentimiento de igualdad, de una facultad moral.
Después
de 1789, muchos revolucionarios franceses se manifestaron por la defensa de los
derechos de protestantes, judíos, negros, esclavos, etcétera. Las mujeres
tuvieron que recorrer un camino más largo para el reconocimiento de sus derechos
políticos, en el siglo XVIII, sólo eran seres dependientes, que en la ficción
de las novelas epistolares alcanzaron el ideal de la autonomía y dejaron desde
ese espacio fantástico una puerta abierta a los futuros derechos de igualdad.
[1] Alexis
de Tocqueville. El Antiguo Régimen y la Revolución. Guadarrama, Madrid 1969, p. 253, citado
en La Historia de la Invención de los
Derechos Humanos. Lynn Hunt. Tusquets Editores, Barcelona 2009, pág. 38
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